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Domingo, 24 de Julio de 2011 14:56 |
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NOVENTA AÑOS DE PRISION Por: Yesid Reyes Alvarado Noventa años de cárcel es la pena máxima que la Ley de Seguridad Ciudadana ha previsto para quien cometa el delito de tráfico de menores de edad en una de sus modalidades agravadas. Esta norma contradice lo previsto en el artículo 37 del Código Penal colombiano que desde 2004 fijaba en 50 años el límite máximo de la privación de libertad, y cuyo contenido no fue modificado de manera expresa por la nueva legislación. Pero además viola la Constitución Política al imponer una sanción de por vida, pues como sólo puede ser penalmente responsable la persona mayor de 18 años, quien a esa edad sea condenado por este delito saldrá de prisión a los 108 años. Aun cuando alguien pretenda sostener que el señalamiento de un término máximo de reclusión (así sea superior al de la vida razonable de una persona) impide que se hable en este caso de prisión vitalicia, lo cierto es que en la práctica sí lo es. Esta conclusión no tiene nada de sorprendente en un país donde el Ejecutivo apoya abiertamente una iniciativa legislativa para imponer la cadena perpetua respecto de algunas conductas delictivas; por el contrario, indica con claridad que el gobierno está convencido de la efectividad de uno de los mecanismos más antiguos, simples e ineficaces de política criminal: el de prolongar el tiempo de encarcelamiento. |
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Última actualización el Domingo, 24 de Julio de 2011 17:56 |
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